Parque Industrial, Logístico y Tecnológico Villa María

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA MARÍA SESIONÓ EN EL PILT

En el salón de usos múltiples del Ente los concejales aprobaron por unanimidad un proyecto de ordenanza para promover la economía del conocimiento.

En el Parque Industrial, Logístico y Tecnológico Villa María (PILT) se vivió una jornada atípica. El salón de usos múltiples de la entidad se transformó en el recinto que sirvió para la sesión del Concejo Deliberante de la ciudad.

De la apertura participó el titular del PILT, Ing. Carlos Pizzorno, quien agradeció la presencia de los concejales y se puso a disposición ante cualquier consulta e información que tenga que ver con el desarrollo de la entidad.

Seguidamente dio inicio formal la sesión, que estuvo presidida por el titular del Concejo, Pablo Rosso. Entre las distintas iniciativas que se detallaron, la más significativa fue la puesta a consideración de un Proyecto de Ordenanza para promover a la economía del conocimiento. Justamente por la temática en cuestión, participaron del encuentro referentes de empresas del sector, encabezados por el presidente del Clúster de Impulso Tecnológico, Marcos Vega.

Vale mencionar que el proyecto, que fue aprobado por unanimidad, contempla ventajas impositivas para las empresas del rubro por 10 años. Entre ellas se desatacan:

– Exención del 100 % de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades económicas promovidas.

– Exención del 100% de las Tasas, sellados y derechos de construcción previstos en la Ordenanza Tarifaria vigentes y Ordenanzas Especiales y Contribución por servicios relativos a la construcción de obras privadas, para todos los actos de construcción o desarrollo de espacios de edificación, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades comprendidas en la citada ordenanza. 

– Exención del 100% de la Tasa de Servicios a la Propiedad, a los inmuebles que se encuentren destinados o afectados al desarrollo de las actividades económicas promovidas, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten, siempre que recaiga sobre el beneficiario la obligación de pago de esa contribución, y mientras dure la misma.